La ilegalidad de la rescisión del contrato de medicina prepaga por preexistencias en adultos mayores.


¿Alguna vez te preocupaste por perder la cobertura de tu obra social o prepaga por un diagnóstico de enfermedad preexistente?

A medida que pasan los años, la salud se vuelve un aspecto central de la vida. Para muchas personas mayores, contar con una prepaga es una forma de cuidar su tranquilidad, mantener sus controles médicos al día y sentirse acompañadas en situaciones difíciles. Sin embargo, en los últimos años aumentaron los casos de contratos rescindidos por supuestas “preexistencias”, generando angustia, miedo y mucha incertidumbre.
En Argentina, rescindir un contrato por esa causa sin cumplir con la ley no solo es injusto, sino también ilegal.

¿Por qué es importante saber esto?

Muchas veces, las empresas de medicina prepaga intentan rescindir contratos argumentando que el afiliado tenía una enfermedad preexistente y no lo informó correctamente. Sin embargo, la ley y la jurisprudencia establecen que esto puede ser ilegal si no se cumplen ciertos requisitos. Conocer tus derechos te ayuda a protegerte y a reclamar cuando sea necesario.

¿Qué dice la ley y la jurisprudencia?

La Ley 26.682 y su reglamentación dejan en claro que las empresas de medicina prepaga no pueden rescindir un contrato por una enfermedad preexistente si la persona no tuvo conocimiento y no omite información intencionalmente. La idea es proteger a quienes adquieren un servicio sin saber que ya tienen una condición. La ley también establece que la rescisión solo puede darse en casos donde exista mala fe, es decir, si se demuestra que el afiliado ocultó intencionalmente información para obtener beneficios.
Los fallos judiciales han sido claros: la rescisión por preexistencias, sin prueba de mala fe y sin que la persona conozca su enfermedad, es considerada arbitraria e ilegal. Además, la jurisprudencia confirma que, si la enfermedad salió a la luz después de la contratación, la cobertura debe mantenerse, salvo excepciones específicas. Pero en todos los casos es la Empresa de Medicina Prepaga la que debe demostrar la presunta preexistencia.

¿Cómo evitar estos fraudes y proteger tus derechos?

• Revisa tu contrato cuidadosamente antes de firmar, asegurándote de entender las cláusulas sobre enfermedades preexistentes.
• Recuerda que las empresas no pueden exigir cobros extras excesivos por enfermedades que ya tenías al momento de ingresar.
• Solicitá asesoría profesional si sentís que te quieren quitar derechos o te enfrentás a una rescisión injustificada.
• Denuncia cualquier irregularidad ante el organismo de control de salud o defensoría del consumidor.

📌 Puntos clave que necesitás saber.

1. La prepaga no puede rescindir el contrato de forma unilateral y arbitraria. La ley es clara: una vez que la afiliación fue aceptada, la empresa debe brindar cobertura. Solo en casos excepcionales y con fundamentos sólidos puede discutir una rescisión, pero nunca de manera intempestiva ni sin procedimiento.

2. Las “preexistencias” deben ser comprobadas, no supuestas. No alcanza con que la empresa diga que tenías una condición previa. Deben demostrarlo con documentación médica objetiva y, además, haberlo evaluado antes de aceptarte como afiliado.

3. No pueden invocar una preexistencia que no fue consultada en el examen de salud. Si en tu formulario nunca te preguntaron sobre una condición, o si no te solicitaron estudios, no pueden reclamar después que “no lo dijiste”. La responsabilidad de evaluar es de la empresa, no tuya.

4. La edad no es un motivo válido para rescindir. Ninguna prepaga puede cancelar un contrato porque la persona es mayor, tiene enfermedades habituales de la edad o hace “mucho uso del servicio”. Eso es discriminación y es ilegal.

5. Mientras se discute el caso, la cobertura no puede interrumpirse. Suspender o negar prestaciones mientras dura un reclamo es una falta grave. La cobertura debe continuar, sobre todo si hay tratamientos en curso.

6. Existen vías de reclamo rápidas y efectivas. Muchos casos se resuelven enviando un reclamo formal bien redactado. Otras veces, se puede recurrir a organismos de defensa del consumidor o instancias administrativas. Lo importante es no quedarse en silencio.

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👨‍⚖️ Dr. Juan Maximiliano Verón - Abogado