Exclusiones del régimen previsional para personal de casas particulares según la Ley 26.844.


La Ley 26.844 establece varias exclusiones para el régimen previsional de personal de casas particulares, es decir, hay ciertos casos en los que el trabajo realizado en casas particulares no se considera bajo este régimen y no otorga derechos laborales y previsionales específicos.

Conocer estas exclusiones permite planificar con seguridad y proteger los derechos adquiridos.
🚫 ¿Quiénes están excluidos del régimen según la ley?
👥 Personas contratadas por empresas o personas jurídicas
Las tareas encargadas por empresas, instituciones, consorcios, clubes de campo o barrios privados no se consideran trabajo doméstico bajo este régimen, aunque se realicen en el ámbito de una vivienda.
🧑‍🤝‍🧑 Parientes del dueño/a de casa.
Quedan excluidos padres, hijos, hermanos, nietos y cualquier familiar o persona relacionada por vínculo personal o convivencia con el empleador, si la relación es no laboral.
🔬 Tareas exclusivamente terapéuticas.
Quienes asisten o cuidan a personas enfermas o con discapacidad solo como prestación terapéutica profesional (enfermeros/as, terapistas ocupacionales, etc.) y requieren habilitación profesional no entran en el régimen de casas particulares.
🚗 Conductores de vehículo particular.
Las personas contratadas únicamente para conducir autos de la familia o de la casa no están incluidas.
🏠 Quienes conviven con el personal doméstico pero no trabajan para el mismo empleador.
No acceden al régimen quienes simplemente residen en la casa o alojamiento donde trabaja personal doméstico, si no prestan servicios para ese empleador.
🔄 Trabajadores que prestan servicios ajenos al hogar
Si, además de tareas domésticas, se realizan actividades en empresas o negocios del empleador, no se aplica la Ley 26.844. En estos casos, rige la Ley de Contrato de Trabajo general.
🏢 Personal contratado por consorcios, barrios privados, clubes de campo.
Quedan excluidos quienes son empleados/as por entidades legales para tareas en unidades funcionales.
✅ Recomendaciones para proteger tus derechos.
✔️ Consulta siempre tu situación laboral: Si trabajas en casas particulares pero tu vínculo no es claramente laboral, pedí asesoramiento para saber qué régimen te corresponde.
✔️ Revisa tu alta en AFIP y tus aportes en ANSES: Así confirmas si se te reconoce bajo el marco de la Ley 26.844.
✔️ Asegura la formalización laboral según corresponda: Cada régimen otorga distintos derechos y protecciones previsionales.
✔️ Guarda toda la documentación y recibos de pago: Son tu respaldo ante cualquier reclamo o trámite.
👉Conocer las exclusiones protege tu futuro
Entender qué períodos no se computan para la jubilación permite actuar a tiempo, regularizar aportes y asegurar el derecho a la jubilación. La Ley 26.844 reconoce la importancia del trabajo doméstico y te da herramientas para proteger tus derechos.
🤝 ¿Querés revisar si todos tus períodos están correctamente computados y cómo regularizar aportes faltantes?
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👨‍⚖️ Dr. Juan Maximiliano Verón – Abogado