Exclusiones del régimen previsional para personal de casas particulares según la Ley 26.844.
La Ley 26.844 establece varias exclusiones para el régimen previsional de personal de casas particulares, es decir, hay ciertos casos en los que el trabajo realizado en casas particulares no se considera bajo este régimen y no otorga derechos laborales y previsionales específicos.
Conocer estas exclusiones permite planificar con seguridad y proteger los derechos adquiridos.


Las tareas encargadas por empresas, instituciones, consorcios, clubes de campo o barrios privados no se consideran trabajo doméstico bajo este régimen, aunque se realicen en el ámbito de una vivienda.

Quedan excluidos padres, hijos, hermanos, nietos y cualquier familiar o persona relacionada por vínculo personal o convivencia con el empleador, si la relación es no laboral.

Quienes asisten o cuidan a personas enfermas o con discapacidad solo como prestación terapéutica profesional (enfermeros/as, terapistas ocupacionales, etc.) y requieren habilitación profesional no entran en el régimen de casas particulares.

Las personas contratadas únicamente para conducir autos de la familia o de la casa no están incluidas.

No acceden al régimen quienes simplemente residen en la casa o alojamiento donde trabaja personal doméstico, si no prestan servicios para ese empleador.

Si, además de tareas domésticas, se realizan actividades en empresas o negocios del empleador, no se aplica la Ley 26.844. En estos casos, rige la Ley de Contrato de Trabajo general.

Quedan excluidos quienes son empleados/as por entidades legales para tareas en unidades funcionales.






Entender qué períodos no se computan para la jubilación permite actuar a tiempo, regularizar aportes y asegurar el derecho a la jubilación. La Ley 26.844 reconoce la importancia del trabajo doméstico y te da herramientas para proteger tus derechos.







