Cómo se calculan los aportes previsionales en el régimen del personal de casas particulares


El régimen especial de casas particulares (Ley 26.844) reconoce la importancia del trabajo en los hogares y establece que las trabajadoras y trabajadores también tienen derecho a una jubilación futura, obra social y cobertura de seguridad social.

Para lograrlo, es necesario cumplir con los aportes previsionales, que son contribuciones que deben realizar tanto los empleadores como, en algunos casos, los propios trabajadores.

👩‍💼 ¿Quién debe hacer los aportes?

• Empleadores/as: son los principales responsables de inscribir al personal en AFIP y realizar los pagos mensuales. Estos aportes incluyen jubilación, obra social y ART.

• Trabajadoras/es: cuando prestan servicios por menos de 16 horas semanales en un mismo hogar, pueden complementar voluntariamente los aportes para alcanzar los mínimos exigidos para la jubilación.

📌 ¿Cómo se calculan los aportes?

Los aportes se realizan a través de un formulario (F.102/RT) que AFIP pone a disposición y cuyo monto depende de:

1. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.

2. Remuneración mensual acordada.

3. Categoría de tareas (cuidado de personas, limpieza, asistencia, etc.).

💡 Ejemplo:

• Menos de 12 horas semanales → el aporte es menor, pero no alcanza para todos los beneficios previsionales.

• Entre 12 y 16 horas semanales → el aporte es intermedio.

• Más de 16 horas semanales → el aporte es completo, con acceso total a obra social y jubilación.

¿Cómo realizar el pago?

• El empleador lo genera desde la web de AFIP - Portal Casas Particulares (con clave fiscal).

• Puede pagarse por homebanking, con tarjeta, QR, billeteras electrónicas, cajero o cheque.

• Se genera el Volante Electrónico de Pago (VEP) o el Formulario 102/RT para pago manual.

• Siempre debe entregarse a la persona que trabaja un comprobante de pago firmado.

¿Por qué es clave cumplir con estos aportes?

• Permite acceder a jubilación, obra social y ART: El personal registrado disfruta de todos los derechos laborales, seguridad social y protección ante accidentes.

• Protege legalmente al empleador: La registración adecuada evita sanciones, indemnizaciones dobles y responde ante accidentes en el trabajo.

• Es obligatorio según la Ley 26.844, independientemente de la cantidad de horas trabajadas o la modalidad (con retiro/sin retiro, varios empleadores).

📌 Recomendaciones 

• Asegura la registración: Pedí siempre la registración ante AFIP, así tus aportes quedan acreditados.

• Revisa cada pago: Conserva los comprobantes de pago, recibos y Formulario 102/RT.

• Consulta las escalas vigentes: Chequea los montos actuales y categorías profesionales.

• Ante dudas o problemas, consulta con especialistas en derecho previsional.

🤝Querés saber si tus aportes están al día? ¿Tenés inquietudes sobre la registración o el acceso a jubilación? ¡Contactanos para asesorarte!

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👨‍⚖️ Dr. Juan Maximiliano Verón - Abogado