Cómo se calculan los aportes previsionales en el régimen del personal de casas particulares
El régimen especial de casas particulares (Ley 26.844) reconoce la importancia del trabajo en los hogares y establece que las trabajadoras y trabajadores también tienen derecho a una jubilación futura, obra social y cobertura de seguridad social.
Para lograrlo, es necesario cumplir con los aportes previsionales, que son contribuciones que deben realizar tanto los empleadores como, en algunos casos, los propios trabajadores.
👩💼 ¿Quién debe hacer los aportes?
• Empleadores/as: son los principales responsables de inscribir al personal en AFIP y realizar los pagos mensuales. Estos aportes incluyen jubilación, obra social y ART.
• Trabajadoras/es: cuando prestan servicios por menos de 16 horas semanales en un mismo hogar, pueden complementar voluntariamente los aportes para alcanzar los mínimos exigidos para la jubilación.
📌 ¿Cómo se calculan los aportes?
Los aportes se realizan a través de un formulario (F.102/RT) que AFIP pone a disposición y cuyo monto depende de:
1. Cantidad de horas trabajadas semanalmente.
2. Remuneración mensual acordada.
3. Categoría de tareas (cuidado de personas, limpieza, asistencia, etc.).
💡 Ejemplo:
• Menos de 12 horas semanales → el aporte es menor, pero no alcanza para todos los beneficios previsionales.
• Entre 12 y 16 horas semanales → el aporte es intermedio.
• Más de 16 horas semanales → el aporte es completo, con acceso total a obra social y jubilación.
✅ ¿Cómo realizar el pago?
• El empleador lo genera desde la web de AFIP - Portal Casas Particulares (con clave fiscal).
• Puede pagarse por homebanking, con tarjeta, QR, billeteras electrónicas, cajero o cheque.
• Se genera el Volante Electrónico de Pago (VEP) o el Formulario 102/RT para pago manual.
• Siempre debe entregarse a la persona que trabaja un comprobante de pago firmado.
✅ ¿Por qué es clave cumplir con estos aportes?
• Permite acceder a jubilación, obra social y ART: El personal registrado disfruta de todos los derechos laborales, seguridad social y protección ante accidentes.
• Protege legalmente al empleador: La registración adecuada evita sanciones, indemnizaciones dobles y responde ante accidentes en el trabajo.
• Es obligatorio según la Ley 26.844, independientemente de la cantidad de horas trabajadas o la modalidad (con retiro/sin retiro, varios empleadores).
📌 Recomendaciones
• Asegura la registración: Pedí siempre la registración ante AFIP, así tus aportes quedan acreditados.
• Revisa cada pago: Conserva los comprobantes de pago, recibos y Formulario 102/RT.
• Consulta las escalas vigentes: Chequea los montos actuales y categorías profesionales.
• Ante dudas o problemas, consulta con especialistas en derecho previsional.
🤝Querés saber si tus aportes están al día? ¿Tenés inquietudes sobre la registración o el acceso a jubilación? ¡Contactanos para asesorarte!
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👨⚖️ Dr. Juan Maximiliano Verón - Abogado